Contingencias que permiten rescatar el plan
Recuerde las circunstancias que le permiten recuperar las aportaciones a su plan de pensiones.
Usted puede cobrar las cantidades acumuladas de su plan de pensiones (los “derechos consolidados”) tras la jubilación reconocida por la Seguridad Social (ya sea a la edad ordinaria, anticipada o demorada) o bien, si no puede acceder a la jubilación, a partir de los 65 años (siempre que no ejerza ninguna actividad y no se encuentre cotizando).
Además, existen otras situaciones que permiten rescatar los derechos consolidados. Véalas a continuación:
- Caer en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como en casos de dependencia severa o gran dependencia.
- Sufrir una enfermedad grave que incapacite para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de tres meses y requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, o bien que suponga secuelas permanentes que limiten la ocupación o actividad (en ambos casos la dolencia no debe dar lugar a la percepción de una prestación por incapacidad permanente, y debe suponer una disminución de la renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos).
- Estar en desempleo de larga duración, siempre que no tenga derecho a prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (o por haberlas agotado).
- Por fallecimiento, en cuyo caso son las personas designadas como beneficiarias en el propio plan las que pueden rescatarlo.
- Por último, recuerde que desde el 1 de enero de 2025 puede retirar las aportaciones efectuadas hasta 2015, junto con los rendimientos generados. Las aportaciones realizadas a partir de 2016 podrán retirarse desde el momento en el que se cumpla el plazo mínimo de mantenimiento de diez años.
complemento técnico
Marginales MEMENTO
- Memento Fiscal, 498 y 667.
- Si no es suscriptor del Memento Fiscal, pulse aquí y aquí para acceder a los marginales referenciados en formato PDF.
Artículos LEFEBVRE
Nota: Los artículos LEFEBVRE se fundamentan en la normativa vigente en el momento de su publicación.
- Artículo Aportaciones a planes de pensiones, publicado en FiscalPro el 3 de noviembre de 2025. Pulse aquí para acceder a su contenido.
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- Artículo Contingencias que permiten rescatar el plan, publicado en Apuntes & Consejos Impuestos el 21 de octubre de 2025. Pulse aquí para acceder a su contenido.
- Si no es suscriptor de Apuntes & Consejos Impuestos, pulse aquí para acceder al artículo referenciado en formato PDF.
- Artículo Cobro de planes de pensiones, publicado en FiscalPro el 5 de enero de 2023. Pulse aquí para acceder a su contenido.
- Si no es suscriptor de FiscalPro, pulse aquí para acceder al artículo referenciado en formato PDF.
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